¿QUIEN PUEDE SOLICITAR UNA INDEMNIZACION?

¡SÍRVASE OBSERVAR QUE EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES EXPIRÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas a título individual

Personas que sufrieron pérdida de bienes a) durante la era Nazi al ser perseguidos por cuestiones raciales, políticas, religiosas o ideológicas, con la participación esencial, directa y dañina de las empresas alemanas, y que no pudieron participar en anteriores programas de indemnización o de restitución por razones especificadas en la Ley de la Fundación Alemana; o b) personas que sufrieron pérdida de bienes con la participación directa de las empresas alemanas, pero no en razón de la persecución Nazi. En razón de los fondos limitados disponibles para fines de indemnización, es posible que los pagos bajo b) supra se otorguen principalmente a quienes actualmente viven en condiciones difíciles.

Ejemplo para a) supra (persecución relacionada con la pérdida de bienes): Un banco localizado en un país bajo ocupación alemana fue "arianizado" y por ello se confiscaron los intereses de propiedad en el banco de personas judías u otras que eran objeto de persecución por el régimen Nazi. Un banco alemán inició la confiscación y ulteriormente se hizo cargo de las operaciones bancarias. Los ex propietarios judíos u otros pueden presentar una demanda ahora que no podían presentar en el marco de la Ley de Indemnización de Alemania Federal (Bundesentschädigungsgesetz - BEG) o cualquier otra ley de restitución o indemnización alemana porque residían en un país con el cual la República Federal de Alemania no mantenía relaciones diplomáticas en el momento en el que se venció el plazo de presentación de las demandas en el marco de la BEG.

Ejemplo para b) supra (otras pérdidas de bienes): Una compañía alemana obtiene el apoyo de las autoridades alemanas de ocupación y confisca los bienes de un negocio que funcionaba en la zona bajo ocupación alemana. Este negocio no pertenece a personas judías u otras objeto de persecución por el régimen Nazi. Ahora, los ex propietarios pueden presentar una demanda.

Las empresas alemanas son aquellas que entre 1933 y 1945 tenían sus sedes dentro de las fronteras del Reich Alemán en 1937, así como las compañías matrices, incluso si estas tenían sus sedes en otros países. Las empresas situadas fuera de las fronteras del Reich Alemán de 1937, en las que las empresas alemanas conforme a lo descrito supra tuvieron una participación financiera directa o indirecta de por lo menos el 25 por ciento, también se consideran como empresas alemanas.

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Herederos

El conjugue y los hijos supérstites pueden presentar una demanda por partes iguales para cualquier pago potencial que se habría concedido a la persona fallecida que sufrió pérdida de bienes conforme a lo descrito supra. Si el fallecido no tiene conjugue ni hijos, la demanda puede ser presentada por sus nietos. En caso de que no haya nietos, los hermanos y hermanas del fallecido pueden presentar la demanda. Si el fallecido no tiene conjugues, ni hijos, ni nietos, ni hermanos o hermanas, entonces los herederos testaferros pueden presentar una demanda. Cada persona que presente una demanda debe ofrecer pruebas de su relación con la persona fallecida presentando una copia del certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, libreta familiar o cualquier otro documento pertinente. Habrá que rellenar un sólo formulario en nombre de todas las personas que presentan la demanda para una persona fallecida.

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Comunidades religiosas

Las comunidades religiosas y organizaciones que sufrieron pérdida de bienes bajo el régimen Nazi a raíz de la participación esencial, directa y dañina de empresas alemanas tienen derecho a presentar una demanda. Si la comunidad u organización religiosa ha dejado de existir, el sucesor legal de dicha comunidad u organización tiene derecho a presentar una demanda.

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Entidades jurídicas

Las entidades jurídicas no tienen derecho a percibir una indemnización. Ello no obstante, pueden presentar una demanda como representantes de sus accionistas u otros propietarios si dichos accionistas u propietarios así lo autorizan específicamente. Dicha autorización sólo puede ser otorgada por los accionistas o los propietarios que tienen derecho a percibir una indemnización en el marco de la Ley de la Fundación Alemana.

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Trabajadores en régimen de esclavitud

Personas que fueron recluidas, dentro o fuera de su propio país, en un campo de concentración, gueto, o cualquier otro lugar de confinamiento en condiciones equivalentes, y sometidas a trabajos en régimen de esclavitud. Entre las condiciones equivalentes se pueden citar una inhumana situación carcelaria, una deficiente alimentación o la falta de asistencia médica.

Los trabajadores en régimen de esclavitud podrán percibir hasta 15.000 marcos alemanes.

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Trabajadores forzados en una empresa on institución pública

Personas que fueron deportadas desde su país de origen a Alemania, o a un territorio ocupado por los alemanes, y fueron sometidas a trabajos forzados por una empresa o institución pública, en unas condiciones de vida extremadamente duras. Entre las condiciones de vida extremadamente duras se pueden citar la reclusión en un centro penitenciario o la restricción de la libertad de movimiento y los continuos registros y controles policiales.

Las personas obligadas a trabajar en su propio país, aun estando bajo la ocupación alemana, no tienen derecho a compensación.

Los trabajadores forzados podrán percibir hasta 5.000 marcos alemanes.

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Trabajadores forzados  en el sector de la agricultura

Personas que fueron deportadas desde su propio país a Alemania, o a un territorio ocupado por los alemanes, y fueron sometidas a trabajos forzados en el sector de la agricultura.

No tendrán derecho a compensación las personas obligadas a trabajar en el sector de la agricultura en su propio país, aunque estuviese bajo la ocupación alemana.

Los trabajadores forzados en el sector de la agricultura podrán percibir hasta 2.000 marcos alemanes.

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Personas que sufrieron daños personales

Personas que fueron sometidas a experimentos médicos podrán percibir hasta 15.000 marcos alemanes.

Personas que, siendo niños, fueron internadas en hogares para hijos de trabajadores en régimen de esclavitud o trabajadores forzados, y cuya salud psíquica o física resultase seriamente dañada, podrán percibir hasta 15.000 marcos alemanes.

Personas que sufrieron otros daños en relación con la injusticia del Nacional Socialismo podrán percibir hasta 15.000 marcos alemanes.

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Padres de hijo fallecido durante su internamiento en un hogar
para hijos de trabajadores en régimen de esclavitud o trabajadores forzados

Padres de hijo fallecido durante su internamiento en un hogar para hijos de trabajadores en régimen de esclavitud o trabajadores forzados.

Los padres conjuntamente (o uno solo de haber fallecido el otro) podrán percibir hasta 15.000 marcos alemanes.

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Herederos

El cónyuge e hijos supérstites podrán presentar una solicitud para percibir a partes iguales cualquier pago que hubiera podido concederse por trabajos en régimen de esclavitud, trabajos forzados, daños personales o fallecimiento de hijo, a una persona que falleciese el 16 de febrero de 1999 o en fecha posterior. De conformidad con la Ley de la Fundación Alemana, los herederos de víctimas fallecidas con anterioridad al 16 de febrero de 1999 no son acreedores a compensación.

El cónyuge e hijos supérstites podrán presentar una solicitud para percibir a partes iguales cualquier pago que hubiera podido concederse a una persona que sufriese pérdida de bienes y falleciese en cualquier momento anterior a la presentación del formulario de solicitud de la OIM por pérdida de bienes.

En el caso de no existir ni cónyuge ni hijos, podrán presentarla los nietos del fallecido o, en su defecto, los hermanos del fallecido. Si ninguno de los anteriores hubiere sobrevivido al fallecido serán los herederos testamentarios quienes podrán presentarla.

Se presentará un solo formulario de solicitud en nombre de todas las personas que reclamen en relación con el mismo causante. El formulario de solicitud deberá presentarse ante la organización a la que habría debido dirigirse el fallecido de seguir con vida.

Véase la sección "Dónde presentar una solicitud"

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Los prisioneros de guerra no tienen derecho a percibir una indemnización

No tiene derecho a indemnización si usted (o el fallecido en cuyo nombre hace la solicitud) fue prisionero de guerra. Sin embargo, puede presentar la solicitud si usted (o el fallecido) fue enviado o trasladado posteriormente a un campo de concentración, o si no era ya prisionero de guerra cuando se le sometió a trabajos forzados.

 

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